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23-12-2020 | 09:10hs
•MADRID

Absuelto un profesor del Opus de Granada del abuso sexual continuado a su alumna

El resultado, tres años de procedimiento y una sentencia absolutoria para el acusado del Opus Dei con todos los pronunciamientos favorables y sin responsabilidad civil alguna que satisfacer

El juicio fue celebrado ante el Juzgado de Granada. Su abogado penalista, Raúl Pardo-Geijo Ruiz, consiguió su absolución en el mismo acto del juicio al hacer entender a las partes y al propio Juez que no existía “engaño” o “abuso de superioridad”.

El Juzgado de Instrucción de Granada dictó un auto por el que llevaba a juicio al profesor acusado y relataba que los contactos sexuales entre la denunciante y el acusado parecen responder de lleno al tipo penal de abuso sexual continuado no sólo por la edad de la víctima cuando suceden los hechos, entre los doce y los dieciséis años, sino por la notable diferencia de edad entre ellos de unos 19 años, ella apenas una  púber/adolescente y él un hombre maduro, ella una estudiante y él un profesor, además de tutor y profesor de su hermano, amigo de la familia y una especie de guía o consejero espiritual de la menor hasta el punto de que ella lo consideraba como un dios y el a ella como una ahijada (así la define el en su mensaje electrónico, despidiéndose de ella como su "padrino").

El profesor del Opus, antes de contratar al considerado como mejor abogado penalista de España, recurrió su cargo por abusos sexuales a través de otro abogado penalista a la Audiencia de Granada para que archivaran el caso y no fuese a juicio pero la respuesta de la Sala fue aun más contundente al decir: “la negación por el acusado de los actos de significación sexual que la  joven denuncia, aunque sean solo tres los identificados en circunstancias de lugar y  tiempo con relevancia penal en el curso de una relación entre ambos de varios años, mientras la víctima fue menor de edad, entre los 12 y los 16 o 17, y el ya un adulto con una diferencia de edad de diecinueve años, atribuyendo en cambio a la menor un  interés sexual por él con iniciativas que rechazaba, mal casa con la detallada y  angustiosa declaración testifical incriminatoria de la propia joven recibida por el Juez instructor ratificando una denuncia madurada una vez alcanzada la mayoría de edad en la que viene a descubrir un lento pero inexorable proceso de seducción fruto quizás de un insano e inapropiado sentimiento de enamoramiento del adulto por ella desde que era apenas una niña y mantenido durante la pubertad y la adolescencia, lógicamente animado por una atracci6n sexual que el acusado trató de satisfacer en esas pocas ocasiones con tocamientos, besos, o la utilización del cuerpo de la joven para masturbarse, que esta no rechazaba abiertamente por no ser capaz de reaccionar o de enfrentarse a él a pesar del desagrado y hasta el asco que le causaba, precisamente por el tipo de relación que mantenían: el había sido profesor y tutor de su hermano en un colegio de ideología católica (perteneciente al Opus Dei) y ella alumna del colegio femenino de la misma organización religiosa, el era miembro activo de esa organización como "numerario", y con ocasión de la relación con su hermano, comenzó a frecuentar su casa hasta hacerse amigo de sus padres, empezó también a intimar con ella al apreciar sus dotes para la literatura, se convierte en una especie de guía espiritual para ella porque era también muy  religiosa, lo consideraba incluso  como un familiar -como si fuera su "tio"-, y es en este marco donde comienza el proceso de seducción de que hemos hablado, con mensajes de amor, ofertas de matrimonio para cuando ella fuera mayor de edad, y vitas en las cuales tienen lugar los actos sexuales descritos (…) Pero la testifical de la denunciante presunta víctima no es la única diligencia  tomada en consideración por el Juez instructor para apreciar indicios de verosimilitud  del delito investigado, saliendo en su apoyo otras que vienen a reforzarlos” (…) y continuaba exponiendo las declaraciones de diversos testigos así como el Informe del Médico Forense.

Ante tal situación, el numerario del Opus Dei decidió cambiar de abogado y poner su caso en manos del reputado penalista Raúl Pardo Geijo, que ha sido este año 2020 premiado 12 veces como mejor abogado penalista en España. Así, como comienzo, además de un duro escrito de defensa ante el Juzgado de Granada, el abogado penalista, ya en el acto del juicio, relató en un discurso profuso que no existía ni “engaño” ni hubo “abuso de superioridad”, por lo que los hechos no resultaban delictivos. El Ministerio Fiscal se adhirió a la postura de Pardo Geijo y la Acusación Particular, también convencida, se retiró para que no le impusieran las costas.  Según se desprende de las informaciones aportadas por la agencia EFE, los argumentos esgrimidos por este abogado penalista ante el Juez de Granada, convencieron finalmente a las partes, antes incluso de la celebración de la prueba y el resultado fue la asunción por el Juzgado de Granada de todo lo expuesto por este abogado penalista de origen murciano.

El resultado, tres años de procedimiento y una sentencia absolutoria para el acusado del Opus Dei con todos los pronunciamientos favorables y sin responsabilidad civil alguna que satisfacer.




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https://madrid-noticias.com/noticia/71334_ab-ueltounprofe-ordelopu-degranadadelabu-o-exualcontinuadoa-ualumna-1.htm